Edicto Judicial
Diario La Ciudad
El Juzgado Civil y Comercial Nº3 de Goya (Ctes.), ubicado en calle Colón Nº634 de Goya Ctes., correo electrónico jcivilcom3-goya@juscorrientes.gov.ar, teléfono 377743762, a cargo de la Dra. Victoria Beatriz Colombo, Secretaría Nº5 a cargo de la Dra. Josefina Reboratti, cita y emplaza a herederos, legatarios, albaceas, acreedores y a todos los que se consideren con derechos a los bienes de los causantes EMILIA EVARISTA BENITEZ, DNI N° 4.905.435, fallecida el 25/12/2012, con último domicilio en esta ciudad de Goya y el Sr. CARLOS ANTONIO ZUPA, DNI 10.358.425, fallecido el 13/02//2017,con domicilio en calle Tordo 152, Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires, a comparecer en el plazo de 30 días corridos desde la última publicación, a los autos caratulados: "BENITEZ EMILIA EVARISTA Y CARLOS ANTONIO ZUPA S/ Ab-Intestato" (Expte. N°GXP 45619/23), en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº3, a mi cargo, Secretaría Nº5, a hacer valer sus derechos.- El auto que asi lo ordena dice en sus partes pertinentes: N° 4040, Goya, 28 de junio de 2023.- 1º)....2)º)....3º. 4°)Citar a todos los herederos, legatarios, albaceas, acreedores y a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que en el plazo de TREINTA (30) DÍAS CORRIDOS contados desde la última publicación, se presenten en este expediente con asistencia letrada y acrediten el título que invocan; publicándose edictos a tales fines, por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la provincia y por tres (3) días en un periódico local.5°).....Fdo. electrónicamente:DRA. VICTORIA BEATRIZ COLOMBO.-N°1543 Goya, 25 de marzo de 2024.- ;;;1°);;;2°);;;3°);;;4°);;;5°) Advertida la proveyente que por auto N° 4040, punto 4°) de fecha 28/06/2023 se ordenó la publicación de edictos de ley, y siendo que el último domicilio del causante CARLOS ANTONIO ZUPA, DNI N° 10.358.425, fue en calle Tordo N° 152, en Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires, corresponde y a los fines de garantizar el derecho de defensa de los herederos, legatarios, albaceas y acreedores;;; CITAR a todos los herederos, legatarios, albaceas, acreedores y a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que en el plazo de TREINTA (30) DÍAS CORRIDOS contados desde la última publicación, se presenten en este expediente con asistencia letrada y acrediten el título que invocan; publicándose edictos a tales fines, por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y por tres (3) días en un periódico local del Municipio de Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires.6°);;;- Notifíquese.- Fdo.electrónicamente Dra. Victoria Beatriz Colombo, Juez, Juzgado Civil y Comercial Nº3, Goya,(Ctes.).- Publíquese por 3 días en diario local y 1 día en Boletín oficial.- Goya (Ctes.), 09 de mayo de 2.024.-
El Juzgado de Familia Nro. 3 de Morón, sito en la calle Colón n°151 Planta Baja, Sector "E", Ciudad de Morón, Pcia. Bs.As., a cargo de la Dra. Vázquez, Norma Gladys. Jueza, Secretaría Única, en los autos caratulados: "ARRIETA JONATAN GABRIEL S/ CAMBIO DE NOMBRE" ha ordenado: "Morón, 06 de Mayo de 2025... A fin de hacer saber el pedido de cambio de nombre formulado por la SRA. SEVILLA en representación del niño ARRIETA JONATAN GABRIEL cítase a las personas interesadas por el término de quince días, a tal fin publíquense edictos un día por mes, en el lapso de dos meses en el Boletín Oficial y en el diario local de mayor circulación en la zona" (art. 17 de la Ley 18.248)...-.FDO: VAZQUEZ, Norma Gladys, JUEZ".- /OTRO AUTO: ''Morón, 14 de Julio de 2025...AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el beneficio de litigar sin gastos es una institución establecida en favor de quienes por insuficiencia de medios no se encuentran en condiciones de afrontar el pago de los gastos que implica la sustanciación de un proceso judicial.- Y que su fundamento radica en el principio de igualdad y la garantía constitucional de la defensa en juicio, para reclamar o defender derechos propios o del cónyuge o hijos menores del peticionario (Palacio " Derecho Procesal Civil ", t.III, Página 475 y ss.).- Valorando la prueba rendida conforme las reglas de la sana crítica (arts. 384,465 y cc. del CPCC), resultan acreditados los extremos que viabilizan la pretensión en trámite por lo que corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos solicitado (art. 78 y cc. del CPCC).- Por ello, SE RESUELVE: Conceder en relación al proceso de Cambio de Nombre a la Sra. Mercedes Noemi Sevilla, DNI Nro. 30.010.786 el Beneficio de Litigar sin Gastos, a solicitado con el alcance previsto por el art. 84 del CPCC. REGISTRESE. NOTIFIQUESE.- FDO: VAZQUEZ, Norma Gladys, JUEZ".
El presente deberá publicarse por un día durante dos meses en el Boletín Oficial y en el diario local de mayor circulación en la zona.-
Morón, 18 de Agosto de 2025.-