EDICTO
El Juzgado de Primera Instancia de Familia Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Misiones, sito en Calle Salto Bielakowicz y Calle Salto Zinas 1er Piso de la Ciudad de Obera a cargo del Dr.Jose Gabriel Moreira, Secretaria Única, cita y emplaza a LIDIA RAQUEL MACIEL DNI N°14.233.575 a fin de que comparezca a tomar intervención en este proceso dentro del término de 5 dias en el “EXPTE 93724/2024 ALVEZ CORREA BALDEMAR C/MACIEL LIDIA RAQUEL S/DIVORCIO UNILATERAL” bajo apercibimiento de designar a la Sra Defensora Oficial de Ausentes para que la represente .Publíquese edictos en el Boletin Oficial y diarios:Clarin y/o La Nacion y/o La Ciudad por Dos (2) días. Obera, Misiones 12 de Noviembre de 2024.----
El Juzgado Civil y Comercial Nro. 9 a cargo de la Dra. ALOE María Victoria, Secretaría Única a mi cargo, sito en calle Almirante Brown Intersección Colón, Piso 2 de Morón, hace saber y comunica por el plazo de cinco días, que con fecha 2 de febrero de 2026, se decretó la apertura del concurso preventivo de FARMACIA OLAZABAL 1250 SCS CUIT 30-71697768-0, inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bajo Folio de Inscripción N° 169014, con fecha 29/09/2020, Legajo N° 248.849, Matrícula N° 144765, CUIT N° 30-71697768-0, con domicilio en la calle Olazabal 1250 de la localidad y partido de Ituzaingó, cuyo socio comanditado es el Sr. Matias Demian VIDAL, D.N.I. 32.424.162; que ha sido designado síndico a Castro Jorge, Grisolía Hector y Danovara María, con domicilio en Buen Viaje 1033 3° "B" Moron (Mail estudio.profesional.cgd@gmail.com), donde los pretensos acreedores podrán presentar sus demandas verificatorias hasta el 14 de abril de 2026. Las observaciones ante el Síndico (art. 34 L.C.) podrán efectuarse hasta el 28 de abril de 2026. La deudora y los acreedores podrán presentar observaciones al informe general hasta el día 10 de agosto de 2026. Se deja constancia en los edictos a librarse que la presente publicación debe ser efectuada sin necesidad del previo pago de aranceles, tasas y otros gastos, sin perjuicio de su oportuna consideración dentro de los créditos a que se refiere el Artículo 240 de la ley 24.522 (conf. art. 273 inc. 8º LCQ). Buenos Aires, 25 de febrero de 2026.