Condenan por mala praxis al Centro de Ojos Ituzaingó
Bruno Krasnopolsky
Se confirmó una condena millonaria. Un paciente diabético quedó ciego tras una cirugía de cataratas porque no se le realizó un control clave.
La Suprema Corte de la Provincia confirmó una condena por mala praxis contra el Centro de Ojos Ituzaingó y dos profesionales médicos, tras la pérdida de visión que sufrió un paciente luego de una cirugía de cataratas. El máximo tribunal provincial rechazó el recurso interpuesto por la aseguradora y ratificó una indemnización de 9.050.000 pesos, más intereses, para los herederos de la víctima.
El caso se remonta al 19 de octubre de 2006, cuando el paciente, identificado bajo las iniciales G. F., se sometió a una operación de cataratas en su ojo derecho. Tras la intervención, el hombre desarrolló un severo cuadro infeccioso. A pesar de que fue tratado con antibióticos y se le practicaron nuevos procedimientos, los resultados no fueron positivos y derivaron en la pérdida definitiva de la visión en ese ojo.
Una omisión clave antes del quirófano
La clave para determinar la responsabilidad civil recayó en una grave omisión durante los estudios prequirúrgicos. Según determinó la Justicia, el paciente tenía como antecedentes personales ser diabético e hipertenso, condición que exigía obligatoriamente una medición de glucosa antes de entrar al quirófano.
Los peritajes médicos indicaron que las personas que padecen diabetes tienen mayor posibilidad de desarrollar cuadros infecciosos. Los expertos detallaron que si los valores de glucemia se encontraban muy elevados, la operación debía posponerse. Sin embargo, la historia clínica secuestrada no registraba que este examen de laboratorio se hubiera realizado.
Para fundamentar la condena, el fallo de la Justicia subrayó que la falta de exámenes previos configuró un claro caso de "culpa médica".
Por todo esto, la Justicia concluyó que la infección que le costó la vista al paciente fue consecuencia directa de haber avanzado con la operación sin tomar las medidas imprescindibles dada su condición de base.
El revés para la aseguradora
El derrotero judicial comenzó con un fallo de primera instancia que inicialmente había rechazado la demanda. Luego, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón revocó esa decisión y dictó la condena contra los médicos G. B. y R. R. M., el establecimiento oftalmológico y la compañía citada en garantía, Federación Patronal Seguros.
La firma aseguradora llevó el caso hasta la Suprema Corte quejándose, entre otras cosas, de los límites de la cobertura. Su argumento central apuntaba a que actualizar los montos de una póliza contratada en el año 2006 a los valores actuales distorsionaba el contrato de manera "confiscatoria".
No obstante, los jueces Daniel Soria, Hilda Kogan, Sergio Torres y Florencia Budiño desestimaron el recurso y dejaron firme la sentencia. El máximo tribunal concluyó que pretender pagar la indemnización actual con los límites históricos de hace quince años volvería "irrisoria" la suma asegurada, desnaturalizando el vínculo contractual y dejando a la víctima prácticamente sin garantía.
